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sábado, 18/05/24

Excusas válidas para no ser vocal de mesa en las elecciones del Consejo Constitucional: conoce tus derechos y deberes como ciudadano

A partir de hoy, puedes presentar tus excusas si no puedes cumplir con este importante deber cívico.

Descubre quiénes serán los vocales de mesa en las próximas elecciones del Consejo Constitucional. A partir de hoy, puedes presentar tus excusas si no puedes cumplir con este importante deber cívico.

Como vocal de mesa, tendrás la responsabilidad de instalar la mesa de votación, entregar las papeletas, mantener el orden y el formalismo del proceso de sufragio y responder a las preguntas de los votantes.

Los miembros de mesa son seleccionados por la Junta Electoral, quienes escogen personas aptas para llevar a cabo las funciones establecidas por el Servel. ¡Cumple con tu deber cívico y participa activamente en las próximas elecciones del Consejo Constitucional!

Las personas seleccionadas como vocales de mesa pueden alegar ciertas causas para excusarse de cumplir con esta labor:

  • Estar fuera del país.
  • Ser personas mayores de 70 años.
  • Madres o padres de hijos menores de dos años.
  • Personas cuidadoras de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Quienes se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación donde se está inscrito.
  • En caso de tener que cumplir con otras funciones que la Ley N° 18.700 establezca, y que coincidan con los mismos días y horarios de funcionamiento de las mesas, se podrá solicitar la excusa de ser vocal de mesa.
  • Si se encuentra imposibilitado física o mentalmente de cumplir con la función de vocal de mesa, se podrá acreditar esta circunstancia mediante un certificado médico.
  • Si se tiene que cumplir con tareas en establecimientos hospitalarios durante los mismos días en que estén operando las Mesas Receptoras de Sufragios, se deberá contar con una certificación emitida por el director del establecimiento de salud correspondiente que justifique esta situación para solicitar ser excusado de cumplir con la función de vocal de mesa.
  • Mujeres embarazadas dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al nacimiento, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditación de post natal.

    También es posible alegar alguna de las causas de inhabilidad.
  • Ser candidato en la elección de que se trate.
  • Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
  • Desempeñar cargos de representación popular.
  • Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador).
  • Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
  • Ser jefes superiores de servicio.
  • Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Ser extranjero.
  • Ser no vidente.
  • Ser analfabeto.
  • Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

¿Hasta qué fecha se pueden presentar excusas para no ser vocal de mesa?

Las Juntas Electorales recibirán las excusas de las personas designadas como vocales de mesa desde el 17 hasta el 19 de abril, y la lista final de vocales de mesa se publicará el 22 de abril después de este periodo.

¿Dónde debo presentar la excusa correspondiente para no cumplir la función de vocal de mesa?

  • Se debe presentar el reclamo ante la Junta Electoral correspondiente al local de votación.
  • El trámite puede realizarse de forma presencial o a través de un correo electrónico.

Para saber si eres vocal de mesa, debes ingresar al sitio web del Servel en el siguiente enlace: https://consulta.servel.cl

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