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sábado, 19/07/25

Inicio de la Ley de 40 horas: Descenso gradual de la jornada laboral

La Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad de cinco años señalada.

A partir de este viernes 26 de abril, entrará en vigencia la implementación gradual de la Ley de 40 horas laborales en Chile. Esta normativa implica una reducción progresiva de la jornada laboral semanal de 45 a 40 horas, distribuida en un periodo de cinco años.

En una primera etapa, la jornada laboral pasará de 45 a 44 horas semanales, para continuar descendiendo en los años siguientes. En 2026, se reducirá a 42 horas, y finalmente, en 2028, se establecerá en 40 horas semanales.

Además de la modificación en la duración de la jornada laboral, la nueva ley incorpora diversas medidas y ajustes. Entre ellas, se destaca la posibilidad de compensar las horas extraordinarias con hasta cinco días adicionales de vacaciones, así como la restricción en el uso del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que regula la exención de jornada.

Una de las innovaciones más significativas de esta ley es la introducción del derecho para los trabajadores que son madres, padres o cuidadores de niños menores de 12 años, de ajustar su jornada laboral mediante bandas horarias. Esto les permite anticipar o retrasar hasta una hora el inicio de su jornada laboral, determinando así también su horario de salida al final del día.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, destacó la importancia de esta medida para promover la corresponsabilidad en los cuidados familiares y mejorar la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. En la región de Magallanes, esta flexibilidad horaria puede contribuir especialmente a garantizar un desplazamiento más seguro durante la época invernal, según mencionó la Seremi del Trabajo y Previsión Social de Magallanes, Doris Sandoval Miranda.

Para ejercer este derecho, los trabajadores deberán presentar al empleador el certificado de nacimiento o la sentencia que les otorgue el cuidado personal de un niño menor de 12 años. El empleador no podrá negarse a esta solicitud, a menos que el funcionamiento de la empresa no permita la flexibilización de la jornada laboral debido a razones operativas específicas.

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