Con 83 votos a favor, 45 en contra y 8 abstenciones, la iniciativa está lista para ser promulgada por el Ejecutivo. En esta sesión, la Corporación ratificó las modificaciones previamente realizadas por el Senado, que incluyeron la eliminación de dos disposiciones contenidas en el proyecto desde su primera tramitación legislativa.
Inicialmente, la propuesta presentada por el Gobierno establecía "multas" por el porte injustificado de combustible "en el contexto de reuniones en lugares de uso público, portando combustible apto para cometer atentados contra las personas o para causar daño en las cosas".
La multa puede ser de hasta $1.270.300.
La multa propuesta iba de 10 a 20 UTM, es decir, hasta $1.270.300, y se aplicaría siempre que la persona no pudiera proporcionar una explicación razonable para su porte.
Sin embargo, esto fue eliminado y en su lugar se incorporó una sanción penal. Así, el proyecto aprobado castiga con presidio menor en su grado mínimo, es decir, hasta 540 días de cárcel, a quienes no puedan justificar el porte de combustible durante manifestaciones.
El Gobierno no planea vetar el proyecto, a pesar de la oposición inicial de la ministra del Interior, Carolina Tohá, quien argumentó que "la disposición excede el espíritu de esta ley y que debería primar solo la nueva falta y la facultad entregada a las policías para detener a los infractores".
A pesar de este desacuerdo, el proyecto fue aprobado y la posibilidad de que el Ejecutivo recurriera al Tribunal Constitucional o presentara un veto presidencial fue descartada por la propia Tohá.