Corte de Punta Arenas ordena al Serviu dejar sin efecto resolución exenta que caducó subsidio habitacional asignado

Tribunal de alzada dictamina que Servicio de Vivienda y Urbanismo de Magallanes actuó de manera arbitraria e ilegal al caducar el certificado de subsidio habitacional de una mujer con un sobrino con discapacidad a su cuidado.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha fallado a favor de una recurrente, revocando la resolución del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Magallanes (Serviu), que había caducado su certificado de subsidio habitacional. El tribunal, en un fallo dividido, determinó que la actuación del Serviu había sido arbitraria e ilegal.

El caso se remonta a septiembre de 2019, cuando la recurrente presentó su solicitud de subsidio habitacional, alegando que se encontraba al cuidado de un sobrino con discapacidad. El Serviu de Magallanes entregó la vivienda subsidiada en diciembre de 2022, y en julio de 2023, se suscribió el contrato de compraventa correspondiente. En agosto del mismo año, el Juzgado de Familia de Punta Arenas otorgó el cuidado personal provisorio del adolescente a la recurrente.

La resolución del Serviu que caducó el certificado alegó un vicio de legalidad en la postulación y asignación de vivienda, argumentando que se había acreditado el núcleo familiar y el cuidado personal de un menor a través de una declaración jurada notarial, en contravención a una resolución judicial.

El tribunal de alzada dictaminó que la determinación del Serviu se basaba en un supuesto vicio que no era atribuible a la recurrente, ya que la autoridad había aceptado y validado la documentación presentada. No se encontró evidencia de mala fe por parte de la solicitante. Además, se resaltó la falta de proporcionalidad en la resolución del Serviu en relación con la actuación de la recurrente y los efectos que esta producía.

El fallo también subrayó que la administración no había evaluado adecuadamente los efectos de su decisión y que la recurrente, una mujer soltera y trabajadora, se veía obligada a abandonar la vivienda que ya se le había entregado, lo que causaría una aflicción emocional importante. Se argumentó que esta situación constituía una vulneración de las garantías fundamentales de la recurrente, particularmente su integridad psicológica, tal como lo establece la Constitución Política de la República.

El tribunal concluyó que la decisión del Serviu era perjudicial para el interés superior del adolescente con discapacidad a cargo de la recurrente y dictaminó a favor de esta.

Como resultado, la resolución del tribunal de alzada establece la anulación de la resolución del Serviu que caducó el certificado de subsidio habitacional y la resolución que rechazó la reposición administrativa.

Este fallo ha sido acordado con el voto en contra del Ministro Claudio Jara Inostroza.

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