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jueves, 02/05/24

Bombero sentenciado a 5 años de cárcel por agresión sexual a compañera

Los hechos tuvieron lugar en fechas no precisadas de 2016, dentro de las instalaciones de la Segunda Compañía de Bomberos de Lo Espejo.

El Sexto Tribunal Oral Penal de Santiago emitió una sentencia condenatoria de 5 años y un día de prisión efectiva contra Daniel Alejandro Aránguiz Farías, exteniente de Bomberos. Se le consideró autor de abuso sexual en calidad de consumado y reiterado, cometido en contra de una voluntaria. Los hechos tuvieron lugar en fechas no precisadas de 2016, dentro de las instalaciones de la Segunda Compañía de Bomberos de Lo Espejo.

El veredicto

El fallo, emitido de manera unánime por las magistradas Javiera López Ossandón (presidenta), Virginia Rivera Álvarez (redactora) y María Leonor Fernández Lecanda, también impuso al condenado la pena especial de inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos, oficios o profesiones relacionados con la educación o que involucren una relación habitual con menores de edad.

Una vez que la sentencia se torne firme, se ordenó que se realicen muestras biológicas al condenado para obtener su perfil genético, que luego será incorporado en el registro nacional de ADN de personas condenadas.

El tribunal determinó, de manera indiscutible, que en diversas ocasiones durante el año 2016, los abusos ocurrieron mientras la víctima realizaba guardias nocturnas en la Segunda Compañía de Bomberos Metropolitana Sur, ubicada en la comuna de Lo Espejo.

“Daniel Alejandro Aránguiz Farías, también voluntario de Bomberos de dicha unidad, aprovechándose de la incapacidad de la víctima para oponerse atendidas las circunstancias en que se encontraba, entre otros, la asimetría jerárquica existente entre ambos y su temor a sufrir consecuencias de carácter disciplinario, le realizó actos de significación sexual…”, señala el fallo.

“Llama la atención a estas sentenciadoras que dichos atestados pretendían sustentar la tesis de la defensa, propugnando que existió consentimiento de parte de la víctima a los actos del encartado basado en su supuesto comportamiento sexual. Lo anterior, constituyen ideas preconcebidas sobre determinadas características que debería tener una mujer, basándose en patrones socioculturales de conducta entre hombres y mujeres donde lo femenino aparece como inferior a lo masculino”, expresa la resolución.

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