En relación al procesamiento a siete personas, que se lleva a cabo por la desaparición de Ricardo Harex, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió las acciones constitucionales presentadas por las defensas, al establecer que no existen antecedentes suficientes para dar por justificada la existencia del delito ni, en consecuencia, la participación atribuida a los amparados, los sacerdotes Leonardo Santibáñez y Bernardo Bastres.
Fue así como la Corte de Apelaciones anuló el procesamiento dictado en contra de dos sacerdotes, en calidad de encubridores del delito de sustracción de menores de edad. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2001, en la ciudad.
La resolución explica que "en ningún caso se encuentra suficientemente justificada la existencia del delito base, en los términos que exige el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace que necesariamente deba acogerse el arbitrio intentado”.
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