En el marco de la conmemoraciรณn del Dรญa del Trabajador y la Trabajadora, las autoridades laborales de Magallanes hicieron un especial llamado a los empleadores del sector comercio para respetar los horarios de cierre y descansos correspondientes en este feriado irrenunciable.
Segรบn lo establecido por ley, los trabajadores del comercio deberรกn estar fuera de su lugar de trabajo desde las 21:00 horas del martes 30 de abril hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. Esta normativa se aplica a aquellos que laboran en establecimientos relacionados con la venta directa al pรบblico de mercaderรญas o productos.
La Seremi del Trabajo, Doris Sandoval Miranda, seรฑalรณ que existen excepciones para ciertos trabajadores del sector comercio, como aquellos que laboran en clubes, restaurantes, cines, discotecas, entre otros. Ademรกs, explicรณ que aquellos exceptuados del feriado tendrรกn derecho a descansar al menos una vez cada dos aรฑos, siempre y cuando continรบen con el mismo empleador.
Se realizarรกn al menos 186 fiscalizaciones planificadas en todas las regiones del paรญs para asegurar el cumplimiento de la normativa. En caso de detectarse trabajadores laborando durante el feriado, se deberรก suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.
Las autoridades instaron a los empleadores a respetar el descanso de sus trabajadores y a precaver infracciones organizando con antelaciรณn los turnos necesarios. Es importante recordar que los comercios atendidos por sus propios dueรฑos pueden abrir durante este dรญa.
Los cinco feriados del comercio solo afectan a este sector, no al resto de los trabajadores, aunque la mayorรญa de estos descansa en estos dรญas. Sin embargo, en casos de turnos, algunos trabajadores pueden verse obligados a laborar en feriados, los cuales no estรกn cubiertos por los feriados del comercio.
Infracciones y sanciones
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serรกn sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador afectado por la infracciรณn, considerando el nรบmero de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 y mรกs trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.