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martes, 21/05/24

Autoridades laborales de Magallanes hacen llamado al cumplimiento del feriado del 1 de Mayo

La dirección regional del Trabajo realizará recorridos planificados para fiscalizar el correcto cierre de locales y descanso de las y los trabajadores de la región.

En el marco de la conmemoración del Día del Trabajador y la Trabajadora, las autoridades laborales de Magallanes hicieron un especial llamado a los empleadores del sector comercio para respetar los horarios de cierre y descansos correspondientes en este feriado irrenunciable.

Según lo establecido por ley, los trabajadores del comercio deberán estar fuera de su lugar de trabajo desde las 21:00 horas del martes 30 de abril hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. Esta normativa se aplica a aquellos que laboran en establecimientos relacionados con la venta directa al público de mercaderías o productos.

La Seremi del Trabajo, Doris Sandoval Miranda, señaló que existen excepciones para ciertos trabajadores del sector comercio, como aquellos que laboran en clubes, restaurantes, cines, discotecas, entre otros. Además, explicó que aquellos exceptuados del feriado tendrán derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre y cuando continúen con el mismo empleador.

Se realizarán al menos 186 fiscalizaciones planificadas en todas las regiones del país para asegurar el cumplimiento de la normativa. En caso de detectarse trabajadores laborando durante el feriado, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.

Las autoridades instaron a los empleadores a respetar el descanso de sus trabajadores y a precaver infracciones organizando con antelación los turnos necesarios. Es importante recordar que los comercios atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante este día.

Los cinco feriados del comercio solo afectan a este sector, no al resto de los trabajadores, aunque la mayoría de estos descansa en estos días. Sin embargo, en casos de turnos, algunos trabajadores pueden verse obligados a laborar en feriados, los cuales no están cubiertos por los feriados del comercio.

Infracciones y sanciones

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

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