La Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) ha delimitado áreas de prohibición de drenaje de turberas en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en cumplimiento del artículo 47 de la ley 21.435, que reformó el Código de Aguas.
La resolución DGA N°734, publicada en el Diario Oficial el 15 de abril, establece que no podrán construirse sistemas de drenaje en las zonas de turberas identificadas en el Inventario Nacional de Humedales. Esta medida busca preservar ecosistemas fundamentales para la biodiversidad y la regulación hídrica en la región.
Lorena Olivares, Directora Regional de Aguas del MOP, señaló que la delimitación de estas áreas protegidas permitirá atender denuncias y fiscalizar, aunque existen excepciones bajo ciertas condiciones, como contar con una resolución de calificación ambiental favorable.
Las turberas son humedales que desempeñan funciones cruciales en la conservación del agua y la biodiversidad. Las obras de drenaje en estas áreas pueden acelerar procesos de descomposición, afectar la biodiversidad y la captura de carbono.
José Luis Hernández, Seremi de Obras Públicas, destacó el compromiso del Gobierno en la protección del ecosistema y explicó que la delimitación se basa en criterios relacionados con áreas protegidas, sitios prioritarios y zonas de interés turístico.
Se identificaron dos registros de turberas cerca de Punta Arenas, siendo una parte de ellas protegidas. Además, existen iniciativas privadas, como el Parque Natural Karukinka, que contribuyen a la conservación de estos ecosistemas.