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jueves, 02/05/24

Corte de Punta Arenas acepta recurso y solicita la eliminación de publicación en grupo de Facebook de Ricardo Harex

Se trata de una publicación realizada el pasado 9 de agosto en donde señalaba a importantes personas de la comuna.

En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha emitido una orden para retirar publicaciones y comentarios realizados desde la cuenta de Facebook de la ONG "Ricardo Hárex González página oficial". Estas publicaciones fueron encontradas culpables de vulnerar el derecho a la propia imagen, la honra y la vida privada de un ciudadano.

Se trata de una publicación realizada el 9 de agosto pasado en donde se mencionan nombres de personas destacadas de la comuna en la desaparición del joven Ricardo Harex en el año 2001.

El tribunal, compuesto por la ministra Inés Recart, el ministro Luis Álvarez Valdés y la abogada Sintia Orellana Yévenes, acreditó la arbitrariedad en las publicaciones en redes sociales que hacían alusiones negativas a la conducta del ciudadano afectado. El fallo destacó la importancia de proteger estos derechos fundamentales y citó el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, que garantiza el respeto y la protección de la vida privada y la honra de las personas y sus familias, así como la protección de sus datos personales.

El fallo recordó que el derecho a la privacidad se refiere a la situación en la que una persona está libre de intromisiones de agentes externos en su interioridad física o psicológica y en sus relaciones con otros, aunque este derecho puede tener limitaciones legales por finalidades razonables y en casos de hechos delictivos.

La Ley sobre Protección de la Vida Privada también se mencionó en la sentencia, destacando que los datos personales solo pueden ser tratados cuando la ley lo autorice o el titular dé su consentimiento expreso.

En este caso particular, se encontró que la ONG había realizado publicaciones en un perfil de acceso público en Facebook que contenían información sobre el ciudadano afectado, incluyendo fotografías relacionadas con un auto de procesamiento. Esto afectó su derecho a la imagen y la honra. La sentencia concluyó que se configuraba la arbitrariedad alegada y, en consecuencia, se acogió la acción cautelar.

El ciudadano mencionado en las publicaciones fue visto por última vez en octubre de 2001, y el fallo también hace referencia a circunstancias relacionadas con su desaparición en la región.

Este caso destaca la importancia de respetar los derechos fundamentales de las personas en las redes sociales y enfatiza la necesidad de actuar con responsabilidad y ética al realizar publicaciones en línea.

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