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domingo, 19/05/24

Confirman sentencia por accidente laboral en Tierra del Fuego: empresario de transporte condenado a indemnización

La sentencia confirmó la indemnización por daño moral, fijada en la suma de cien millones de pesos.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a un empresario de transporte a pagar $100.000.000 por concepto de daño moral a los padres de un joven peoneta fallecido en un accidente laboral ocurrido en mayo de 2019 en Tierra del Fuego.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera, descartó errores en la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Porvenir. Este tribunal determinó que la muerte del trabajador fue resultado de un incumplimiento grave de la obligación de cuidado por parte del empleador.

Según la resolución, se estableció que existía una relación laboral entre el demandado y el trabajador fallecido, quien realizaba labores de peoneta de carga y descarga de animales. El accidente ocurrió cuando, al llegar al lugar de destino, el trabajador descendió del vehículo para abrir un portón de acceso a un predio. Trágicamente, el conductor del camión realizó una maniobra que terminó aplastando al trabajador contra el portón, causándole la muerte.

El fallo de la Corte destacó que el empleador incumplió el deber de cuidado establecido en el Código del Trabajo al no capacitar adecuadamente al trabajador ni proporcionarle los elementos reflectantes necesarios para realizar una faena nocturna. En consecuencia, se consideró que la muerte del trabajador fue resultado de la negligencia del empleador.

El fallo de la Corte de Apelaciones rechazó los argumentos presentados por el recurrente, quien impugnó la calificación de mérito realizada por el tribunal de primera instancia al valorar la prueba en el juicio. Sin embargo, no logró demostrar que se hubiera infringido la lógica y las máximas de la experiencia en la valoración de la prueba.

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