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domingo, 05/05/24

Jornada de acompañamiento para regularización de derechos de aprovechamiento de aguas en Torres del Paine

La regularización de derechos es necesaria para todas las personas con derechos de aprovechamiento de aguas que no estén inscritos y que estén siendo utilizados sin interrupción desde antes de octubre de 1976.

Este 05 de abril, desde las 11:30 hasta las 15:00 horas, se llevará a cabo una jornada de acompañamiento en el Auditorio de la Biblioteca Pública N° 16 de Villa Cerro Castillo, en Torres del Paine. La actividad se realiza en el marco del Convenio de Cooperación entre la Asociación Chilena de Municipalidades y la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP), con el propósito de informar y orientar a la comunidad sobre los trámites necesarios en el contexto de la reforma al Código de Aguas y los plazos vigentes.

La Directora Regional de Aguas del MOP Magallanes, Lorena Olivares, junto a la Alcaldesa de Torres del Paine, Anahí Cárdenas, extendieron la invitación a la comunidad para recibir asesoría sobre los pasos a seguir. Entre ellos, se destacan la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces y el registro en el Catastro Público de Aguas de la DGA, así como el inicio del trámite de regularización.

Los plazos para realizar estos trámites varían, siendo el 6 de abril de 2025 para la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y el registro en la DGA, mientras que los usuarios de INDAP tienen hasta el 6 de abril de 2027. En cuanto a la regularización de derechos, el plazo máximo es el 6 de abril de 2027 para todo tipo de usuario.

Es importante tener en cuenta que la atención será por orden de llegada, y se recomienda llevar la documentación necesaria, como la cédula de identidad, resoluciones de la DGA o sentencias judiciales que autoricen el derecho de aprovechamiento de aguas, y cualquier otro documento relevante para el análisis del caso.

La regularización de derechos es necesaria para todas las personas con derechos de aprovechamiento de aguas que no estén inscritos y que estén siendo utilizados sin interrupción desde antes de octubre de 1976, así como para quienes tengan derechos de predios expropiados o adquiridos bajo la reforma agraria.

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