En fallo unรกnime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas desestimรณ el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenรณ a un imputado por el delito de uso de instrumento pรบblico falso.
La resoluciรณn (causa rol 373-2024), emitida por los ministros Caroline Turner Gonzรกlez, Juan Villa Martรญnez y el abogado integrante Carlos Abarzรบa Villegas, estableciรณ que no existiรณ error de derecho en la sentencia recurrida, confirmando asรญ la condena.
El tribunal de alzada sostuvo que la firma contenida en el testamento, que designaba como heredero universal al condenado, fue probadamente falsa. Segรบn el fallo, esto es suficiente para configurar el delito: โLa firma contenida en el testamento a que se refiere el ilรญcito es falsa, lo que basta para que, si es usado, se tipifique el delito por el que el hechor fue condenadoโ.
Aunque en la sentencia se identificรณ un error en la fecha del ilรญcito consignada en la parte resolutiva, este fue considerado un error de transcripciรณn sin impacto en la sustancia del delito ni en la calificaciรณn jurรญdica, por lo que no afecta la validez de la condena.
La Corte descartรณ la infracciรณn al principio de congruencia, seรฑalando que no hubo alteraciรณn en la imputaciรณn sustancial: โNo se ha configurado infracciรณn alguna al principio de la congruencia, de modo que solo cabe rechazar el recurso fundado en lo previsto en el artรญculo 374 letra f) del Cรณdigo Procesal Penalโ.
Respecto al argumento de nulidad basado en una supuesta contradicciรณn con una sentencia civil previa, el fallo aclara que las decisiones dictadas en el รกmbito civil no tienen vinculancia directa con el juicio penal, ademรกs de cuestionar el rigor cientรญfico de un peritaje presentado en esa instancia.
El fallo destaca el anรกlisis exhaustivo realizado por el tribunal penal, que detalla en sus considerandos la prueba y el razonamiento lรณgico empleado para arribar a sus conclusiones. Asimismo, se descartรณ vulneraciรณn al principio de razรณn suficiente, subrayando que las proposiciones fรกcticas que sustentaron la condena tienen fundamento jurรญdico plausible.
โLas proposiciones fรกcticas en que se sustenta el ilรญcito fluyen de un razonamiento lรณgicamente plausible de los sentenciadores, que dan razones intersubjetivas de sus motivaciones para arribar a sus conclusiones, razones que el recurrente puede o no compartir, pero que debe aceptar, por provenir de un proceso de inferencias ajustado a derechoโ.