En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas desestimó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó a un imputado por el delito de uso de instrumento público falso.
La resolución (causa rol 373-2024), emitida por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el abogado integrante Carlos Abarzúa Villegas, estableció que no existió error de derecho en la sentencia recurrida, confirmando así la condena.
El tribunal de alzada sostuvo que la firma contenida en el testamento, que designaba como heredero universal al condenado, fue probadamente falsa. Según el fallo, esto es suficiente para configurar el delito: “La firma contenida en el testamento a que se refiere el ilícito es falsa, lo que basta para que, si es usado, se tipifique el delito por el que el hechor fue condenado”.
Aunque en la sentencia se identificó un error en la fecha del ilícito consignada en la parte resolutiva, este fue considerado un error de transcripción sin impacto en la sustancia del delito ni en la calificación jurídica, por lo que no afecta la validez de la condena.
La Corte descartó la infracción al principio de congruencia, señalando que no hubo alteración en la imputación sustancial: “No se ha configurado infracción alguna al principio de la congruencia, de modo que solo cabe rechazar el recurso fundado en lo previsto en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal”.
Respecto al argumento de nulidad basado en una supuesta contradicción con una sentencia civil previa, el fallo aclara que las decisiones dictadas en el ámbito civil no tienen vinculancia directa con el juicio penal, además de cuestionar el rigor científico de un peritaje presentado en esa instancia.
El fallo destaca el análisis exhaustivo realizado por el tribunal penal, que detalla en sus considerandos la prueba y el razonamiento lógico empleado para arribar a sus conclusiones. Asimismo, se descartó vulneración al principio de razón suficiente, subrayando que las proposiciones fácticas que sustentaron la condena tienen fundamento jurídico plausible.
“Las proposiciones fácticas en que se sustenta el ilícito fluyen de un razonamiento lógicamente plausible de los sentenciadores, que dan razones intersubjetivas de sus motivaciones para arribar a sus conclusiones, razones que el recurrente puede o no compartir, pero que debe aceptar, por provenir de un proceso de inferencias ajustado a derecho”.