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Punta Arenas
sábado, 05/07/25

Corte de Apelaciones ordena a la Seremi de Salud crear plan para mitigar insalubridad en campamentos Lautaro y villa Las Etnias

El tribunal ordenó que las medidas y acciones a realizarse sean informadas al tribunal dentro del plazo de 90 días.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección presentado contra la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de Magallanes, ordenándole elaborar un plan de mitigación de la insalubridad generada por el vertimiento de aguas servidas en los campamentos Lautaro y Villa Las Etnias. El tribunal otorgó un plazo de 90 días para que la Seremi desarrolle este plan en coordinación con la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

En su fallo unánime (causa rol 443-2024), la Primera Sala del tribunal, integrada por las ministras Inés Recart Parra y Caroline Turner González, junto con la abogada integrante Gustava Aguilar Moraga, determinó que la falta de acción de la autoridad sanitaria afecta directamente los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de los habitantes de los campamentos y sus alrededores.

El tribunal señaló que la omisión de la Seremi no puede justificarse debido a la irregularidad de los campamentos, calificando dicha inacción como una conducta ilegal y arbitraria. “No resulta razonable la inaplicación de medidas estatales ante un nivel de precariedad tan alto en las condiciones de vida”, se lee en la resolución, destacando la necesidad de medidas extraordinarias para proteger la salud de la población.

El fallo también reconoció la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, tal como lo establece la Constitución. En consecuencia, la Seremi de Salud deberá coordinarse con la Superintendencia del Medio Ambiente para implementar las acciones necesarias que eviten los escurrimientos de aguas servidas y mitiguen las condiciones insalubres.

El tribunal ordenó que las medidas y acciones a realizarse sean informadas al tribunal dentro del plazo de 90 días desde que el fallo quede ejecutoriado, y que la Superintendencia del Medio Ambiente sea notificada de esta resolución para garantizar la correcta coordinación de los distintos estamentos involucrados.

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