Corte Interamericana declara responsable a Chile por violación de derechos judiciales en el caso "La Voz del Sur"

Durante el golpe militar de 1973, la emisora fue ocupada por funcionarios del Ministerio de Defensa tras transmitir el último discurso del presidente Salvador Allende.

El 3 de octubre de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en la que declaró la responsabilidad del Estado de Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Esta decisión se tomó en perjuicio de los socios de la radiodifusora "La Voz del Sur": Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.

La emisora "La Voz del Sur", adquirida en 1972 por la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda.”, era la principal radiodifusora en la región de Magallanes y tenía un amplio alcance en el extremo austral de Chile. Durante el golpe militar de 1973, la emisora fue ocupada por funcionarios del Ministerio de Defensa tras transmitir el último discurso del presidente Salvador Allende. Posteriormente, sus propietarios fueron detenidos, exiliados o relegados.

En 1974, la dictadura militar emitió los Decretos 473 y 1163, mediante los cuales confiscó y disolvió la sociedad propietaria de la emisora, transfiriendo sus bienes al Estado. En 1995, Mario Galetovic, en representación de sus socios, presentó una acción civil para anular estos decretos y reclamar una reparación, pero la Corte Suprema de Chile determinó en 2004 que la acción estaba prescrita.

La Corte Interamericana determinó que la sentencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Chile no consideró las circunstancias excepcionales bajo las cuales ocurrieron los hechos:

  1. Contexto de Dictadura: Durante el régimen militar, no era razonable exigir a las víctimas que interpusieran acciones legales para defender sus derechos, dado el clima de represión.
  2. Inadecuado Cómputo de Prescripción: La decisión de declarar prescrita la acción de reparación no tomó en cuenta que el plazo de cinco años comenzó a correr en un periodo en el que los afectados no tenían acceso efectivo a la justicia.

Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el Estado chileno violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de los socios de "La Voz del Sur".

La Corte aceptó la excepción preliminar del Estado respecto de los derechos a la libertad de expresión, asociación y propiedad, al considerar que los hechos que habrían violado estos derechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Convención Americana en Chile (1990). Sin embargo, esto no impidió que la Corte analizara los efectos de la sentencia de 2004 sobre los derechos de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo.

La Corte reiteró que las reparaciones por violaciones de derechos humanos no deben limitarse a compensaciones administrativas, y las víctimas deben tener la posibilidad de interponer acciones judiciales para reclamar sus derechos.

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