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martes, 01/07/25

Sernac denuncia a Distribuidora “Tierra del Fuego” por exposición de imágenes de consumidor en redes sociales

SERNAC concluyó que la distribuidora había vulnerado el derecho básico del consumidor a la seguridad y dignidad.

La Dirección Regional del SERNAC de Magallanes ha presentado una denuncia ante la justicia contra la Distribuidora “Tierra del Fuego” en Punta Arenas, tras la difusión no autorizada de imágenes de un consumidor en las redes sociales de la empresa.

Los hechos ocurrieron el 15 de septiembre de 2023, cuando un cliente realizó una compra en la tienda. Después de pagar, se marchó sin percatarse de que una caja de pollos, valorada en $39.990, no había sido escaneada ni cobrada. Sin embargo, cinco días después, la empresa publicó en su cuenta de Facebook imágenes del cliente, solicitando información para poder localizarlo.

Al ver su imagen en las redes sociales, el cliente se preocupó y acudió a la tienda para esclarecer la situación. Allí, una cajera le informó que debía pagar el producto no cobrado, advirtiéndole que, de no hacerlo, la empresa descontaría el monto de su sueldo. La situación generó malestar en el consumidor, quien argumentó que no era correcto utilizar su imagen sin su consentimiento para este propósito.

El afectado presentó un reclamo en el SERNAC, solicitando una disculpa tanto pública como privada, petición que fue rechazada por la empresa. En respuesta, el SERNAC ofició a la distribuidora para conocer su versión y las medidas de reparación que pensaban implementar, así como los protocolos para el uso de imágenes de clientes por parte de los empleados.

La empresa, en su defensa, argumentó que era política de la compañía compartir las imágenes con el personal para que pudieran contactar a los clientes en caso de errores de cobro. Afirmaron que la difusión tenía como objetivo localizar al cliente y no perjudicar su imagen.

No obstante, tras analizar la situación, el SERNAC concluyó que la distribuidora había vulnerado el derecho básico del consumidor a la seguridad y dignidad, tal como se establece en el Artículo 3 de la ley de protección al consumidor. Además, se argumentó que la empresa incumplió el deber de respetar la dignidad y derechos de las personas a través de sus sistemas de seguridad y vigilancia, según el Artículo 15. También se constató una falta de profesionalidad al actuar con negligencia, menoscabando al consumidor (Artículo 23).

Por estas infracciones, la empresa se enfrenta a una multa que podría ascender a 900 UTM (aproximadamente 60 millones de pesos chilenos), por cada uno de los delitos denunciados. La denuncia pone de manifiesto la importancia del respeto a la privacidad y derechos de los consumidores en el ámbito comercial.

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