3.1 C
Punta Arenas
jueves, 19/06/25

Importante modificación a la Ley de Tránsito: nuevas sanciones para el exceso de velocidad y carreras clandestinas

Estas modificaciones están vigentes desde el año 2022, y buscan reducir los riesgos asociados al exceso de velocidad.

El 4 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.495, que introduce cambios significativos en la Ley de Tránsito. Estos cambios agravan las infracciones y crean nuevos delitos vinculados al exceso de velocidad y las carreras clandestinas en las vías públicas. A continuación, se detallan las principales modificaciones:

LEE TAMBIÉN [VIDEO] Riña con armas blancas en Cárcel de Punta Arenas deja múltiples heridos

  1. Exceso de Velocidad: A partir de hoy, se considera una infracción gravísima exceder los límites legales de velocidad en un rango de 20 a 60 kilómetros por hora. Por ejemplo, si en una zona urbana se conduce a más de 70 km/h, se comete una falta gravísima. Los límites legales de velocidad son de 50 km/h en zona urbana y 100 o 120 km/h en zona rural, dependiendo de si la carretera tiene una o más pistas.
  2. Sanciones por Exceso de Velocidad Extremo: Superar los límites legales de velocidad en más de 60 kilómetros por hora conlleva sanciones más severas. Los infractores pueden enfrentar una pena alternativa que incluye de 41 a 60 días de prisión o una multa de 2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto se aplica, por ejemplo, a quienes conduzcan a más de 110 km/h en una zona urbana con límite de 50 km/h. En zona rural, las sanciones se aplican por exceder los 160 o 180 km/h, respectivamente. Además, se prevé la suspensión de la licencia por un período de 6 meses a 2 años en la primera condena, hasta 5 años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia en la tercera.

Sanciones para Carreras Clandestinas:

La ley también sanciona las "carreras no autorizadas" en la vía pública, diferenciando entre quienes organizan y obtienen beneficio económico, y quienes participan como conductores. Las penas son las siguientes:

Para los Organizadores con Beneficio Económico:

  • Pena privativa de libertad de 541 días a 3 años.
  • Multa de 20 UTM.

Para los Organizadores sin Beneficio Económico:

  • Pena de 61 a 540 días de presidio.
  • Multa de 8 a 20 UTM.

Para los Conductores en Carreras Clandestinas:

  • Pena de 61 a 540 días de presidio o multa de 2 a 10 UTM por el solo hecho de conducir.
  • Penas adicionales si se producen daños materiales o lesiones, dependiendo de su gravedad.
  • En caso de lesiones graves, gravísimas o muerte, las penas incluyen prisión y multas significativas, además de la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados.

Estas modificaciones están vigentes desde el año 2022, y buscan reducir los riesgos asociados al exceso de velocidad y las carreras clandestinas en las vías públicas, promoviendo una conducción más segura y responsable.

Síguenos en

spot_img

Más noticias

Te puede interesar

Últimas noticias

Gobierno entrega implementación deportiva a taller infantil en Puerto Williams

En representación de los organismos públicos regionales, la delegada...

Jessica Bengoa Mayorga asume como nueva Seremi del Trabajo y Previsión Social en Magallanes

Este lunes, Jessica Bengoa Mayorga asumió oficialmente como secretaria...

Formalizan a abogado por estafas y loteos irregulares en Punta Arenas

Este jueves fue formalizado un abogado de Punta Arenas...

Tres personas resultaron lesionadas tras colisión vehicular en Punta Arenas

Una colisión por alcance registrada la tarde de este...

Avanza construcción de viviendas para víctimas de prisión política y tortura en Punta Arenas

Con emoción y esperanza, las 14 familias beneficiarias del...