La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y declaró la inhabilidad de la jueza Palmira Muñoz Leiva para intervenir en una causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, revocando así una resolución previa de la Corte de Apelaciones local que había rechazado la acción constitucional.
Según expuso Bío Bío Chile, máximo tribunal del país consideró que la magistrada emitió un pronunciamiento previo relacionado con los mismos hechos que motivan la acusación penal actual, durante una audiencia preparatoria del Juzgado de Familia de Punta Arenas. En dicha instancia, la jueza derivó los antecedentes al Ministerio Público al estimar que podrían constituir un delito, y además mantuvo las medidas cautelares decretadas contra el imputado.
Pese a que la defensa del acusado solicitó la inhabilidad de la jueza por pérdida de imparcialidad, tanto el Tribunal de Juicio Oral como la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazaron los argumentos. Sin embargo, la Corte Suprema estimó que existía una “duda razonable” respecto a la imparcialidad objetiva de la magistrada.
En su fallo, el tribunal supremo sostuvo que la intervención previa de la jueza “posee la capacidad de poner en duda su imparcialidad objetiva”, lo que constituye una vulneración al derecho fundamental de ser juzgado por un tribunal imparcial. En ese sentido, la resolución establece que los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal incurrieron en una ilegalidad al no acoger la causal de inhabilidad.