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domingo, 28/04/24

El consejo constitucional decide que parlamentarios que abandonen su partido perderán su escaño

Esta semana, se han continuado las votaciones en el pleno del Consejo Constitucional, en particular, en relación con el artículo 4, que aborda el Congreso Nacional, su composición y algunas normas reglamentarias relacionadas.

Consejo Constitucional aprueba que parlamentarios que renuncien a su partido perderán el escaño.

En concreto, los consejeros han emitido su opinión sobre el artículo 72, que se refiere a las consecuencias de las faltas cometidas por los parlamentarios. Por ejemplo, el inciso 1 establece que "cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a la que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente". Este inciso fue aprobado por 50 votos a favor.

El inciso 2, que plantea que "cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebre o caucione contratos con el Estado, o actúe como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de naturaleza similar", también obtuvo la aprobación por parte del Consejo Constitucional.

Esta sanción se aplicará incluso si el parlamentario en cuestión "actúe por sí mismo o a través de un tercero, ya sea una persona natural o jurídica, o mediante una sociedad de personas de la que sea parte".

Se aprueba el inciso 4 del artículo 72 de forma unánime.

Además, se aprobó por unanimidad el inciso 4 del artículo 72, que establece que "cesará en su cargo el diputado o senador que actúe o intervenga de cualquier manera, ya sea por sí mismo o en nombre de otra persona natural o jurídica, ejerciendo acciones judiciales de cualquier tipo, a menos que haya sido directamente afectado o injuriado o lo hayan sido los familiares que determine la ley".

Uno de los incisos que no obtuvo mayoría, pero que fue aprobado de todos modos con 35 votos a favor, fue el inciso 5 del artículo 72. Este inciso especifica que "cesará, igualmente, en sus funciones el diputado o senador que incite a la alteración del orden público o promueva el cambio del orden jurídico institucional por medios violentos, o que ponga en grave peligro el honor, la seguridad pública y la seguridad de la Nación".

Sin embargo, por unanimidad, el Consejo Constitucional aprobó el inciso 10 del artículo 72, que establece que "cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que haya respaldado su candidatura".

Si esta medida estuviera en vigor en la actualidad, algunos parlamentarios que renunciaron a sus partidos, como los ex DC Joanna Pérez y Miguel Ángel Calisto, o los ex PDG Roberto, Yovana Ahumada y Víctor Pino, no seguirían en el Congreso.

Además, el Consejo aprobó el inciso 9, que establece que "los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando se vean afectados por una enfermedad grave que les impida ejercer sus funciones y así lo determine el Tribunal Calificador de Elecciones".

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