Esta semana, se han continuado las votaciones en el pleno del Consejo Constitucional, en particular, en relación con el artículo 4, que aborda el Congreso Nacional, su composición y algunas normas reglamentarias relacionadas.
Consejo Constitucional aprueba que parlamentarios que renuncien a su partido perderán el escaño.
En concreto, los consejeros han emitido su opinión sobre el artículo 72, que se refiere a las consecuencias de las faltas cometidas por los parlamentarios. Por ejemplo, el inciso 1 establece que "cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a la que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente". Este inciso fue aprobado por 50 votos a favor.
El inciso 2, que plantea que "cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebre o caucione contratos con el Estado, o actúe como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de naturaleza similar", también obtuvo la aprobación por parte del Consejo Constitucional.
Esta sanción se aplicará incluso si el parlamentario en cuestión "actúe por sí mismo o a través de un tercero, ya sea una persona natural o jurídica, o mediante una sociedad de personas de la que sea parte".
Se aprueba el inciso 4 del artículo 72 de forma unánime.
Además, se aprobó por unanimidad el inciso 4 del artículo 72, que establece que "cesará en su cargo el diputado o senador que actúe o intervenga de cualquier manera, ya sea por sí mismo o en nombre de otra persona natural o jurídica, ejerciendo acciones judiciales de cualquier tipo, a menos que haya sido directamente afectado o injuriado o lo hayan sido los familiares que determine la ley".
Uno de los incisos que no obtuvo mayoría, pero que fue aprobado de todos modos con 35 votos a favor, fue el inciso 5 del artículo 72. Este inciso especifica que "cesará, igualmente, en sus funciones el diputado o senador que incite a la alteración del orden público o promueva el cambio del orden jurídico institucional por medios violentos, o que ponga en grave peligro el honor, la seguridad pública y la seguridad de la Nación".
Sin embargo, por unanimidad, el Consejo Constitucional aprobó el inciso 10 del artículo 72, que establece que "cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que haya respaldado su candidatura".
Si esta medida estuviera en vigor en la actualidad, algunos parlamentarios que renunciaron a sus partidos, como los ex DC Joanna Pérez y Miguel Ángel Calisto, o los ex PDG Roberto, Yovana Ahumada y Víctor Pino, no seguirían en el Congreso.
Además, el Consejo aprobó el inciso 9, que establece que "los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando se vean afectados por una enfermedad grave que les impida ejercer sus funciones y así lo determine el Tribunal Calificador de Elecciones".