Durante el primer semestre de este año, se registró un aumento del 25% en el pago de contribuciones, luego de la aplicación del reavalúo fiscal a las propiedades por parte del Servicio de Impuestos Internos. La medida ha generado preocupación, especialmente entre quienes anteriormente estaban exentos de este impuesto y ahora deberán pagarlo.
En Magallanes ya se han reportado más de 2.400 roles con deuda por no pago de la primera cuota, lo que ha encendido las alertas respecto a las consecuencias de este incremento, que podría llevar a embargos o remates en caso de incumplimiento prolongado.
Desde la Tesorería General de la República han señalado que existen instancias para regularizar la situación antes de llegar a medidas judiciales. Los pagos pueden realizarse tanto en oficinas como a través de la página web de la institución, además de cajas externas y BancoEstado.
Mientras tanto, desde distintos sectores políticos se ha reactivado el debate sobre el impuesto territorial. Algunas voces plantean la eliminación de las contribuciones, mientras que el gobierno busca establecer un límite para quienes tienen menores recursos, manteniendo el impuesto para los sectores de mayores ingresos.
¿Cómo se aplica el alza gradual en el pago de contribuciones tras el reavalúo del SII?
Según la normativa vigente, cuando el reavalúo de una propiedad implica un aumento superior al 25% respecto de lo que se pagaba en el semestre anterior, se aplica una alza gradual en el cobro de contribuciones.
En estos casos, las dos primeras cuotas de 2025 (correspondientes al primer semestre) pueden aumentar hasta un 25%, y el monto que exceda ese porcentaje podrá incrementarse en un máximo del 10% adicional durante el segundo semestre. Esto aplica a propiedades que superan el umbral de $11.538 trimestrales.
En el caso de inmuebles que estaban exentos de pagar contribuciones y ahora deben hacerlo por primera vez, el mismo principio rige: durante las primeras dos cuotas se pagará como máximo ese monto mínimo ($11.538), y cualquier exceso podrá subir gradualmente a partir del segundo semestre. Si la nueva cuota no supera ese monto, no aplica el beneficio de alza gradual.