Desde el 1 de diciembre se reactiva el plazo para actualizar el domicilio electoral

Ademรกs del domicilio electoral, los electores podrรกn modificar su correo electrรณnico y nรบmero de telรฉfono, datos esenciales para recibir notificaciones.

Con la mirada puesta en las prรณximas elecciones, el Servicio Electoral de Chile (Servel) ha anunciado que a partir del 1 de diciembre de 2024 se reanudarรก el perรญodo para actualizar y modificar el Registro Electoral, plazo que culminarรก el 28 de junio de 2025. Esta actualizaciรณn permitirรก a los ciudadanos y ciudadanas cambiar su domicilio electoral, lo que les facilitarรก sufragar en locales de votaciรณn mรกs cercanos a sus residencias.

Ademรกs del domicilio electoral, los electores podrรกn modificar su correo electrรณnico y nรบmero de telรฉfono, datos esenciales para recibir notificaciones, recordatorios e informaciรณn clave sobre las elecciones, como designaciรณn de vocales de mesa y fechas importantes.

El trรกmite es sencillo y puede realizarse de manera digital o presencial:

  1. En lรญnea: Accediendo al sitio web de Servel con la Clave รšnica.
  2. Presencialmente: Acudiendo con la cรฉdula de identidad a:
    • Direcciones Regionales de Servel.
    • Oficinas de ChileAtiende.
    • Consulados de Chile en el exterior.
    • Oficinas del Registro Civil (durante la solicitud o renovaciรณn de la cรฉdula de identidad).

Es importante asegurarse de que los datos ingresados estรฉn completos y correctamente escritos, evitando abreviaturas.

El domicilio electoral es un dato clave para asignar los locales de votaciรณn. Mantener esta informaciรณn actualizada asegura que los electores puedan sufragar en un lugar cercano y accesible.

El domicilio debe incluir detalles completos como el nombre de la calle, numeraciรณn y comuna, ya que estos datos son utilizados por Servel para asignar locales de votaciรณn que reduzcan las distancias para los electores.

Proporcionar informaciรณn falsa o declarar un domicilio sin vรญnculo objetivo puede acarrear graves consecuencias legales:

  • Reclusiรณn menor en su grado mรญnimo.
  • Multas que van desde diez a cien Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Estas sanciones estรกn contempladas en el artรญculo 54 de la ley 18.556, que regula el sistema de inscripciones electorales y el funcionamiento del Servel.

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