La comunidad indígena kawésqar Ancón Sin Salida ha ganado un recurso de protección presentado hace algunas semanas en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), buscando dejar sin efecto la Resolución Nº108/2024. Dicha resolución iniciaba el proceso de Consulta Indígena para los planes de manejo de la Reserva Nacional Kawésqar, el Parque Nacional Kawésqar y el Parque Nacional Bernardo O’Higgins.
La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de la comunidad, ordenando a Conaf "abstenerse de avanzar en las siguientes etapas del proceso de consulta indígena". El recurso argumentó que Conaf decidió llevar a cabo un solo proceso de consulta para los tres planes de manejo, una medida basada en "antecedentes falsos y en contra de la voluntad de la comunidad indígena", dado que no existía un acuerdo que sustentara esta decisión.
El fallo, presidido por la ministra Jessica González Troncoso, exige que Conaf cumpla estrictamente con los objetivos de la Etapa I de Planificación, concordando conjuntamente con las comunidades la metodología, forma y plazos del proceso de consulta. Esta decisión enfatiza la necesidad de determinar conjuntamente si se realizará un proceso único o diferenciado para los tres planes de manejo.
El recurso presentado por la comunidad kawésqar destacó que un único proceso de consulta para tres planes de manejo que abarcan 9 millones de hectáreas contraviene la voluntad expresa de la comunidad sin una justificación razonable. También se criticó que la Etapa II del proceso de consulta, que ya se inició en Punta Arenas, desconocía que aún no se había acordado con las comunidades la metodología y plazos del proceso.
El documento subrayó que la Resolución administrativa 108/2024 se volvió arbitraria al imponer una forma de ejecución unificada sin acuerdo previo con las comunidades, violando así el Convenio Nº 169 de la OIT, que exige la definición conjunta sobre la metodología, forma y plazos del proceso de consulta.
Desde Conaf, se indicó que están estudiando el fallo judicial a nivel regional y central para determinar las acciones a seguir. No obstante, señalaron que no consideran el fallo negativo para el proceso de consulta, ya que proporciona directrices sobre cómo continuar con el proceso para cumplir con el deber de realizar la consulta indígena mandatada por el Decreto 169 de la OIT y aprobar los planes de manejo.