Autoridades refuerzan fiscalización de feriados irrenunciables en comercio durante fiestas de fin de año

Seremi del Trabajo recuerda a empleadores y trabajadores los derechos y obligaciones en estas fechas.

Con la cercanía de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, las autoridades laborales han intensificado las acciones para garantizar el cumplimiento de los feriados irrenunciables y obligatorios en el comercio. La Seremi del Trabajo, Doris Sandoval Miranda, ha recordado a los empleadores la importancia de respetar los horarios de cierre y el derecho al descanso de sus trabajadores en estas fechas.

Según la normativa vigente, los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en establecimientos como restaurantes, cines, lugares de espectáculos en vivo, entre otros. Estos últimos, sin embargo, tienen derecho a un descanso bianual alternado.

"Es fundamental que los empleadores cumplan con la ley y respeten los derechos de sus trabajadores", afirmó la Seremi Sandoval. "Queremos que todos puedan disfrutar de estas fiestas en familia y con tranquilidad".

¿Cuáles son los horarios de cierre?

  • 24 de diciembre: Los establecimientos comerciales deben cerrar a las 20:00 horas.
  • 31 de diciembre: Los establecimientos comerciales deben cerrar a las 20:00 horas.

Para aquellos trabajadores que están exceptuados de los feriados irrenunciables, la ley establece un descanso bianual alternado. Esto significa que si un trabajador trabaja el 25 de diciembre y 1 de enero de un año, tendrá derecho a descansar en las mismas fechas del año siguiente, siempre y cuando continúe trabajando en la misma empresa.

Las empresas que incumplan con la normativa sobre feriados irrenunciables se exponen a multas que van desde las 5 hasta las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

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