Este martes 20 de mayo se cumplieron dos años desde la implementación de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, más conocida como Ley “Papito Corazón”, una medida impulsada por el Gobierno y liderada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
La normativa representa un importante avance para enfrentar el histórico incumplimiento de pagos de pensiones alimenticias, permitiendo a los tribunales de familia acceder a la información financiera de los deudores y estableciendo mecanismos efectivos para recuperar el dinero adeudado desde cuentas bancarias, instrumentos financieros y fondos previsionales.
A nivel nacional, a mayo de 2025, los tribunales han ordenado el pago de un total de $2,49 billones de pesos, monto equivalente a más de 52 campañas de la Teletón. Estos recursos han sido o serán transferidos a más de 282 mil familias afectadas por la falta de cumplimiento de obligaciones parentales.
En la región de Magallanes, se contabilizan 2.443 personas registradas como deudoras bajo esta ley, reflejando el alcance del problema incluso en las zonas más australes del país.
Desde el Ministerio de la Mujer recalcaron que esta legislación permite que, en caso de reincidencia, el deudor vuelva a ser inscrito en el Registro Nacional de Deudores, y se puede activar nuevamente el procedimiento de cobro, garantizando así una herramienta permanente para hacer efectivo el pago de pensiones.
¿Cómo se paga la deuda por pensión de alimentos? Así funciona el mecanismo legal:
Cuando existe al menos una mensualidad impaga de pensión de alimentos, el tribunal puede activar un procedimiento especial para asegurar el pago. Este proceso permite ordenar la retención de fondos que el deudor tenga en:
- Cuentas bancarias
- Instrumentos financieros o de inversión
- Cuentas de ahorro previsional voluntario (APV)
Si la deuda corresponde a tres mensualidades impagas, ya sea de forma total o parcial, continua o discontinua, y no hay fondos suficientes en bancos o instituciones financieras, se puede solicitar al tribunal que active el procedimiento extraordinario.
En este caso, el pago se realizará con cargo a los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor, es decir, los recursos que mantiene en su AFP.
Para más información sobre los derechos y mecanismos de esta ley, se puede visitar el sitio oficial: www.pagodedeudasdealimentos.cl