Este miรฉrcoles, 17 de julio, se abriรณ la convocatoria para la recepciรณn de antecedentes y observaciones respecto a los anteproyectos de dos de los doce reglamentos que formarรกn parte de la Ley 21.600, la cual crea el Servicio de Biodiversidad y รreas Protegidas (SBAP). Los ciudadanos interesados en participar podrรกn enviar sus observaciones hasta el 29 de agosto a travรฉs del portal consultasciudadanas.mma.gob.cl, donde tambiรฉn se encuentran disponibles los documentos รญntegros para su revisiรณn.
El Seremi del Medio Ambiente de Magallanes, Enrique Rebolledo Toro, destacรณ la importancia de la participaciรณn ciudadana en este proceso: โLa presentaciรณn de observaciones es muy importante, ya que entrega la visiรณn de la ciudadanรญa al trabajo del Ministerio, ayudando a dar sentido de pertenencia a las normas ambientales que regirรกn el nuevo servicio de Biodiversidad y รreas Protegidas. Una vez recibidas, se analizarรกn y se identificarรก su pertinencia para luego ser incorporadas o no a los reglamentosโ.
Uno de los reglamentos en consulta establece las normas para la conformaciรณn de un comitรฉ cientรญfico asesor del SBAP, el cual tendrรก carรกcter paritario y estarรก integrado por nueve miembros representantes de instituciones acadรฉmicas, cientรญficas y de investigaciรณn dedicadas al conocimiento y conservaciรณn de la biodiversidad.
El anteproyecto fija una serie de objetivos alineados con proporcionar asistencia al Servicio y al Ministerio del Medio Ambiente en cuanto a la entrega de antecedentes tรฉcnico-cientรญficos ligados a la conservaciรณn de la biodiversidad. Dentro de su conformaciรณn, se establece que al menos seis de los integrantes del comitรฉ deberรกn desempeรฑarse en regiones distintas a la Metropolitana, asegurando la representaciรณn de las diversas zonas geogrรกficas del paรญs, incluyendo las zonas extremas y territorios especiales. Ademรกs, se definen otros requisitos como su orgรกnica, obligaciones, condiciones de inhabilidad y รกmbitos de acciรณn del comitรฉ.
El segundo reglamento en consulta regularรก los planes de Recuperaciรณn, Conservaciรณn y Gestiรณn de Especies (Recoge) de plantas, algas, hongos y animales silvestres clasificados como โEn Peligro Crรญticoโ, โEn Peligroโ o โVulnerableโ.
Estos planes deberรกn ser elaborados, aprobados, implementados y fiscalizados por el SBAP, y podrรกn estar dirigidos a cada especie en particular o a grupos de especies que presenten caracterรญsticas similares. El anteproyecto define los contenidos generales que deberรกn incluir los Planes Recoge, tales como el diagnรณstico del estado de la especie, la determinaciรณn de hรกbitats, acciones de recuperaciรณn, conservaciรณn o gestiรณn, metas y estrategias de financiamiento.