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martes, 01/07/25

Se abre convocatoria para observaciones a los anteproyectos de la Ley 21.600 que crea SBAP

Hasta el 29 de agosto se podrán enviar antecedentes para la revisión de los anteproyectos de dos de los reglamentos del nuevo Servicio de biodiversidad y Áreas Protegidas.

Este miércoles, 17 de julio, se abrió la convocatoria para la recepción de antecedentes y observaciones respecto a los anteproyectos de dos de los doce reglamentos que formarán parte de la Ley 21.600, la cual crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). Los ciudadanos interesados en participar podrán enviar sus observaciones hasta el 29 de agosto a través del portal consultasciudadanas.mma.gob.cl, donde también se encuentran disponibles los documentos íntegros para su revisión.

El Seremi del Medio Ambiente de Magallanes, Enrique Rebolledo Toro, destacó la importancia de la participación ciudadana en este proceso: “La presentación de observaciones es muy importante, ya que entrega la visión de la ciudadanía al trabajo del Ministerio, ayudando a dar sentido de pertenencia a las normas ambientales que regirán el nuevo servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Una vez recibidas, se analizarán y se identificará su pertinencia para luego ser incorporadas o no a los reglamentos”.

Uno de los reglamentos en consulta establece las normas para la conformación de un comité científico asesor del SBAP, el cual tendrá carácter paritario y estará integrado por nueve miembros representantes de instituciones académicas, científicas y de investigación dedicadas al conocimiento y conservación de la biodiversidad.

El anteproyecto fija una serie de objetivos alineados con proporcionar asistencia al Servicio y al Ministerio del Medio Ambiente en cuanto a la entrega de antecedentes técnico-científicos ligados a la conservación de la biodiversidad. Dentro de su conformación, se establece que al menos seis de los integrantes del comité deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana, asegurando la representación de las diversas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y territorios especiales. Además, se definen otros requisitos como su orgánica, obligaciones, condiciones de inhabilidad y ámbitos de acción del comité.

El segundo reglamento en consulta regulará los planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Recoge) de plantas, algas, hongos y animales silvestres clasificados como “En Peligro Crítico”, “En Peligro” o “Vulnerable”.

Estos planes deberán ser elaborados, aprobados, implementados y fiscalizados por el SBAP, y podrán estar dirigidos a cada especie en particular o a grupos de especies que presenten características similares. El anteproyecto define los contenidos generales que deberán incluir los Planes Recoge, tales como el diagnóstico del estado de la especie, la determinación de hábitats, acciones de recuperación, conservación o gestión, metas y estrategias de financiamiento.

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