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miércoles, 11/09/24

MTT publica el reglamento que regula el grabado de patentes en vehículos motorizados

Quienes ya hicieron el grabado, quedarán exentos de hacerlo nuevamente siempre y cuando éste haya sido realizado de forma permanente,

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) ha promulgado el reglamento que regula el grabado de patentes en vehículos motorizados, en cumplimiento de la Ley 21.601, la cual busca disminuir el robo de piezas. Según el seremi regional del MTT, Rodrigo Hernández, los plazos para cumplir con esta medida comienzan a contar a partir de hoy, con 4 meses para las comercializadoras y 12 meses para el resto de los usuarios de automóviles.

Para aquellos propietarios que ya hayan realizado el grabado de patentes, el seremi explicó que no será necesario volver a grabarlas, siempre y cuando el grabado anterior cumpla con las condiciones de permanencia, legibilidad y número de vidrios grabados según lo establecido en el reglamento.

El reglamento exigirá el grabado de al menos 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los 2 espejos laterales. En el caso de vehículos con más vidrios o espejos, solo se exigirá el mínimo requerido. Para vehículos con menos vidrios o espejos, como motos, la patente deberá estar grabada en todos sus espejos.

En cuanto al grabado, la propia normativa establecerá las siguientes características:

  • Que sea permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada (arenado, tallado, ácido, etc.)
  • Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.
  • En cuanto al tamaño del grabado, la normativa exigirá:
    o Para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura.
    o Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.
  • Sobre la ubicación, es importante destacar que varían, según la pieza:

Cabe señalar que los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito (por ejemplo, aquellos de labores policiales o de FF.AA., o bien, vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país), quedan exentos de esta solicitud. En el caso de vehículos que cuenten con la patente pintada en sus costados (como taxis o camiones), deberán realizar el grabado sólo en espejos laterales y parabrisas.

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