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viernes, 20/09/24

Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección del club Presidente Ibáñez contra la FFCh

Este fallo reafirma la decisión de la FFCh de reprogramar el partido suspendido, permitiendo así al Club Deportivo Presidente Ibáñez continuar su participación en la Copa Chile 2024.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha rechazado hoy el recurso de protección presentado por el Club Deportivo Presidente Carlos Ibáñez en contra de la Federación de Fútbol de Chile (FFCh). El recurso fue interpuesto debido a la decisión de la Federación de dar por ganador al equipo de primera división Huachipato en el partido programado para el 30 de junio pasado, el cual fue suspendido por razones climáticas.

En un fallo unánime (causa rol 380-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -compuesta por el ministro Marcos Kusanovic Antinopai, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada integrante Gustava Aguilar Moraga- determinó que no había lugar para la acción constitucional de amparo por pérdida de oportunidad, ya que la resolución impugnada había sido anulada y el partido reprogramado.

El tribunal señaló que el recurso de protección se basaba en la suspensión del partido y la consecuente decisión de dar por ganador a Huachipato F.C., lo que según los recurrentes, afectaba los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 19 N°1, 2, 4 y 24.

La FFCh, en su informe, argumentó que el recurso debía ser rechazado. Durante la tramitación del recurso, la Federación emitió un pronunciamiento que respondía a la solicitud de la parte recurrente. Según el certificado emitido el 17 de julio de 2024 por Jorge Yunge Williams, Secretario General de la FFCh, se decidió en una sesión extraordinaria del Directorio de la FFCh, celebrada el 12 de julio de 2024, “Dejar sin efecto la decisión adoptada en sesión extraordinaria de Directorio de la FFCh, con fecha 26 de junio de 2024 y, en consecuencia, reincorporar al Club Deportivo Presidente Ibáñez a la competencia del Campeonato Copa Chile 2024”. Además, se precisó que el partido sería reprogramado en una fecha FIFA.

El tribunal concluyó que no se cumplía con la exigencia de la letra d) del considerando segundo, dado que no existían medidas actuales que adoptar respecto de la recurrida, pues el recurso había perdido oportunidad.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Juan José Srdanovic Arcos, en favor de Club Deportivo Presidente Carlos Ibáñez y por Sebastián González Jil, y a su turno, por Paolo Pezzolla Biott en favor de la Asociación Regional de Fútbol de Magallanes, contra la recurrida Asociación Chilena de Futbol”.

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