Las agrupaciones de vivienda en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena se rigen por la Ley 19.418 de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. Entre sus obligaciones legales, destaca la prohibición de perseguir fines de lucro. Esto implica que no se puede cobrar por servicios realizados por la directiva o sus integrantes. Sin embargo, la asamblea puede aprobar el pago de cuotas para actividades o fines comunes, los cuales deben ser justificados y rendidos por la directiva.
Marco Uribe Saldivia, Seremi de Vivienda y Urbanismo, enfatizó: “Ninguna Entidad Patrocinante debidamente inscrita y con convenio vigente con una agrupación de vivienda puede cobrar a sus integrantes por la organización de los antecedentes sociales y legales, ni por el desarrollo técnico del proyecto habitacional que posteriormente ingresa a revisión”.
En la región, las Entidades Patrocinantes con convenio vigente que están desarrollando proyectos habitacionales incluyen Inmobiliaria Salfa Austral Limitada, Inmobiliaria Ebco - Omcorp S.A., Retamal y Oyarzún Sociedad de Responsabilidad Limitada y Juan Pablo Jainaga Mallagaray. Estas entidades son responsables de conformar las agrupaciones de vivienda con personas que cumplen los requisitos establecidos por los programas habitacionales.
Omar González Asenjo, Director Regional (S) del Serviu, explicó: “Tanto el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda regido por el D.S.N°49 como el Programa para sectores medios normado en el D.S.N°01, establecen requisitos sociales y legales que deben cumplir los integrantes de las agrupaciones, además de contar con un terreno hábil y con la cabida para el número de integrantes”.
Ante posibles cobros por funciones que competen a las Entidades Patrocinantes, el MINVU ha informado que los antecedentes fueron puestos a disposición de la Fiscalía. Para mayores consultas o denuncias, los interesados pueden remitirse al correo electrónico [email protected].