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martes, 01/07/25

Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección en caso de garantía de obra de la Plaza de Armas

El miércoles 14 de agosto, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado contra el Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, en relación con la prórroga de la garantía de buena ejecución de las obras de mejoramiento y conservación de la Plaza Benjamín Muñoz Gamero de la ciudad. Asimismo, el tribunal desestimó la acción legal en contra del decreto alcaldicio que hizo efectiva la póliza de garantía del contrato suscrito con la empresa constructora encargada del proyecto.

La Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el abogado (i) Carlos Abarzúa Villegas, resolvió de manera unánime (causa rol 283-2024 y acumulada) que la Municipalidad de Punta Arenas actuó dentro de sus facultades y obligaciones contractuales. Por lo tanto, el Gobierno Regional debía proceder al cobro de la garantía.

El fallo judicial señala que el acto denunciado como ilegal y arbitrario, relacionado tanto con la extensión de la garantía de buena ejecución como con el decreto alcaldicio Nº2933 que hizo efectiva la póliza, fue realizado conforme a las facultades contractuales establecidas. La sentencia subraya que el procedimiento seguido por la Municipalidad de Punta Arenas y el Gobierno Regional se ajustó a lo estipulado en el contrato de mejoramiento y conservación de la plaza, aprobado en abril de 2017.

Además, la resolución de la Corte de Apelaciones respalda la legitimidad del Gobierno Regional en este caso, en virtud del Convenio Mandato firmado con la Municipalidad de Punta Arenas en marzo de 2017. Según este convenio, la entidad regional es responsable de tomar las garantías que aseguran el cumplimiento de las obligaciones contractuales del proyecto.

El tribunal también consideró que los informes técnicos presentados, incluyendo el Ord. Nº508 de la Dirección de Obras Municipales y una carta de la empresa recurrente, no lograron demostrar defectos en los materiales utilizados en la obra. Por lo tanto, los argumentos esgrimidos en el recurso de protección se centraron en cuestiones contractuales que no corresponden a un recurso constitucional.

Finalmente, la Corte reafirmó que la Municipalidad actuó dentro de sus facultades y en cumplimiento de sus obligaciones contractuales al hacer efectiva la garantía de buena ejecución de la obra, por lo que no existió un acto ilegal o arbitrario por parte de las entidades recurridas. Con ello, la acción constitucional fue desestimada.

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