Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección de ex director regional de Gendarmería

La Corte rechazó la acción constitucional deducida por Dan Toro Arévalo que buscaba revertir su traslado para cumplir funciones en Los Lagos.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas desestimó, de manera unánime, el recurso de protección presentado por Dan Toro Arévalo, ex director regional de Gendarmería, quien buscaba revertir su traslado a la Región de Los Lagos. La acción constitucional fue rechazada por la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el abogado integrante Carlos Abarzúa Villegas, debido a la pérdida de oportunidad del recurso.

El fallo establece que Toro Arévalo consideraba ilegal y arbitrario el traslado dispuesto por la Dirección Nacional de Gendarmería para cumplir funciones en la Dirección Regional de Los Lagos a partir del 22 de julio de 2024. El ex director argumentaba que no se le notificó con la antelación de 30 días exigida por el Estatuto Administrativo, lo que, según él, vulneraba sus garantías constitucionales, particularmente en relación con su calidad de cuidador de un familiar directo con trastorno del espectro autista y apraxia verbal, según lo dispuesto en la Ley Nº 21.545.

Sin embargo, la Corte señaló que el recurso de protección había perdido oportunidad debido a que, el 26 de julio de 2024, se dispuso el retiro absoluto de Toro Arévalo de la institución, con efecto a partir del 1 de agosto de 2024, tras cumplir 30 años de servicio. Este retiro había sido solicitado por el propio Toro Arévalo el 9 de abril de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Decreto Nº 412 de 1992.

El tribunal concluyó que, dado que el vínculo funcionarial entre Toro Arévalo y Gendarmería había finalizado, el acto que se reclamaba como vulneratorio había cesado, lo que hacía imposible tomar medidas urgentes para restablecer el imperio del derecho. Por lo tanto, se decidió rechazar la acción interpuesta por el ex director regional.

La sentencia deja claro que, aun en el supuesto de que hubiera existido un acto arbitrario o ilegal por parte de la Dirección Nacional de Gendarmería, el recurso de protección no podría ser procedente, debido a la conclusión del vínculo laboral entre el recurrente y la institución.

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