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sábado, 19/07/25

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena nuevo juicio por caso de homicidio en Porvenir

En consecuencia, se declaró nula la sentencia de fecha 17 de junio de 2024 y el juicio oral que la precedió, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy, miércoles 7 de agosto, el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de Juan Herminio Luna Pardo y Claudio Marcelo Barría Navarro, acusados como autores del delito consumado de homicidio. El ilícito fue perpetrado en enero del año pasado en la comuna de Porvenir.

En fallo unánime (causa rol 235-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Caroline Turner González, estableció falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que había decretado la absolución de Luna Pardo y Barría Navarro.

El fallo destaca que los sentenciadores originales acreditaron el delito de homicidio de Marcelo Alejandro Paillán Nahuelcar, basándose en testimonios de funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, así como en la pericia médica de la legista María Bravo González, quien concluyó que la causa de la muerte fue un traumatismo facio cráneo encefálico grave complicado, asociado a un hematoma subdural agudo traumático hemisférico derecho, lesiones compatibles con la acción de terceros.

El fallo subraya que la conducta reprochable de los acusados fue perpetrada con dolo de matar, al haberse materializado su intervención con golpes de pie y puño. La relación de causalidad entre las conductas lesivas y el resultado mortal fue establecida, y se concluyó que las lesiones no ocurrieron por alguna caída ni por la ingesta alcohólica de la víctima.

La defensa de Claudio Barría Navarro solicitó la recalificación de los hechos imputados a un delito de lesiones, mientras que el abogado de Juan Luna Pardo consideró como posible la versión de un ataque o una pelea. Además, testimonios presenciales, como el de Juan Segundo Queipur Huenchur, afirmaron haber visto cuando los acusados golpearon a la víctima en la cabeza.

La Corte de Apelaciones concluyó que la fundamentación del fallo impugnado no permitió reproducir el razonamiento empleado por los jueces para alcanzar la conclusión absolutoria. Por ello, se acogió el recurso de nulidad planteado por la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Tierra del Fuego, Johana Iribarra Alarcón.

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