Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena nuevo juicio por caso de homicidio en Porvenir

En consecuencia, se declarรณ nula la sentencia de fecha 17 de junio de 2024 y el juicio oral que la precediรณ, ordenando la realizaciรณn de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogiรณ hoy, miรฉrcoles 7 de agosto, el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Pรบblico y ordenรณ la realizaciรณn de un nuevo juicio en contra de Juan Herminio Luna Pardo y Claudio Marcelo Barrรญa Navarro, acusados como autores del delito consumado de homicidio. El ilรญcito fue perpetrado en enero del aรฑo pasado en la comuna de Porvenir.

En fallo unรกnime (causa rol 235-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marรญa Isabel San Martรญn Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Caroline Turner Gonzรกlez, estableciรณ falta de fundamentaciรณn en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que habรญa decretado la absoluciรณn de Luna Pardo y Barrรญa Navarro.

El fallo destaca que los sentenciadores originales acreditaron el delito de homicidio de Marcelo Alejandro Paillรกn Nahuelcar, basรกndose en testimonios de funcionarios de Carabineros y de la Policรญa de Investigaciones, asรญ como en la pericia mรฉdica de la legista Marรญa Bravo Gonzรกlez, quien concluyรณ que la causa de la muerte fue un traumatismo facio crรกneo encefรกlico grave complicado, asociado a un hematoma subdural agudo traumรกtico hemisfรฉrico derecho, lesiones compatibles con la acciรณn de terceros.

El fallo subraya que la conducta reprochable de los acusados fue perpetrada con dolo de matar, al haberse materializado su intervenciรณn con golpes de pie y puรฑo. La relaciรณn de causalidad entre las conductas lesivas y el resultado mortal fue establecida, y se concluyรณ que las lesiones no ocurrieron por alguna caรญda ni por la ingesta alcohรณlica de la vรญctima.

La defensa de Claudio Barrรญa Navarro solicitรณ la recalificaciรณn de los hechos imputados a un delito de lesiones, mientras que el abogado de Juan Luna Pardo considerรณ como posible la versiรณn de un ataque o una pelea. Ademรกs, testimonios presenciales, como el de Juan Segundo Queipur Huenchur, afirmaron haber visto cuando los acusados golpearon a la vรญctima en la cabeza.

La Corte de Apelaciones concluyรณ que la fundamentaciรณn del fallo impugnado no permitiรณ reproducir el razonamiento empleado por los jueces para alcanzar la conclusiรณn absolutoria. Por ello, se acogiรณ el recurso de nulidad planteado por la Fiscal Adjunta de la Fiscalรญa Local de Tierra del Fuego, Johana Iribarra Alarcรณn.

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