En fallos unánimes (causas roles 633-2024, 634-2024, 635-2024, 636-2024, 637-2024 y 638-2024), la Primera Sala del Tribunal de Alzada desestimó los recursos presentados por los trabajadores al considerar que no cumplían con el requisito de antigüedad de 5 años, necesario para acogerse al principio de confianza legítima.
La sala, integrada por la ministra Caroline Turner González, la fiscal judicial Paula Stange Kahler y la abogada (i) Gustava Aguilar Moraga, explicó que los trabajadores no tenían derecho a la protección de este principio, debido a que su antigüedad no alcanzaba los 5 años requeridos para que operara conforme a la jurisprudencia y la normativa de la Contraloría General de la República. Este principio de confianza legítima establece que los trabajadores con mayor antigüedad tienen derecho a una protección frente a decisiones arbitrarias, como la no renovación de su contrato.
En los fallos, se expone que el conflicto central radica en la decisión de no renovar los contratos de los trabajadores para el año 2025. Se destacó que los cargos de los actores son de naturaleza temporal (a contrata), lo que implica que no se encuentran cubiertos por el principio de confianza legítima, ya que su vínculo laboral es esencialmente transitorio. Según la jurisprudencia, para que este principio se aplique, se requieren al menos 5 años de antigüedad en el cargo, lo cual no se cumplía en este caso, dado que los trabajadores se habían incorporado a sus funciones en 2023.
Los fallos también aclaran que no se observa la existencia de un derecho indubitado en el conflicto, y se sugiere que la controversia debe ser resuelta en otra sede, ya sea ante la judicatura del trabajo o ante la Contraloría General de la República. Específicamente, se señala que no existen medidas urgentes que deban ser adoptadas por el tribunal en este momento, ya que no están previamente determinados los derechos que asisten a las partes. De esta forma, el tribunal considera que no se puede establecer si hubo una acción ilegal o arbitraria por parte de la entidad recurrida sin antes analizar la situación en los organismos correspondientes.
Por último, los fallos subrayan que no se observa la vulneración de derechos por parte del empleador. Se destaca que los trabajadores estaban plenamente conscientes, desde el momento de su contratación, de la naturaleza temporal de su vínculo laboral. De acuerdo con los artículos 3 y 10 de la ley 18.834, el vínculo de los trabajadores a contrata está destinado a finalizar, salvo que se cumplan excepciones especificadas por la normativa o jurisprudencia, lo cual no ocurrió en este caso.
En conclusión, los recursos fueron desestimados al no cumplir los trabajadores con los requisitos para acogerse al principio de confianza legítima y no haber ocurrido ninguna excepción que justifique la renovación de sus contratos.