Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección por remoción de funcionaria en la Universidad de Magallanes

Uno de los puntos cuestionados en el recurso de protección fue la solicitud de renuncia de la recurrente mientras se encontraba con licencia médica.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por Lidia Amarales Osorio, quien había sido removida del cargo de Subdirectora Asistencial Docente de la Universidad de Magallanes. En un fallo unánime (causa rol 580-2024), el tribunal descartó la existencia de un actuar arbitrario por parte de la casa de estudios y dejó sin efecto la orden de no innovar que había sido dictada previamente.

El tribunal estuvo integrado por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y la fiscal judicial Paula Stange Kahler, quienes establecieron que el cargo en cuestión correspondía a una función de exclusiva confianza, lo que permite su libre designación y remoción por parte de la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°18.575.

Según el fallo, la remoción de Amarales Osorio se realizó en conformidad con el DECRETO TRA N°339/4/2024, el cual oficializaba su nombramiento con jornada de 33 horas semanales, a contar del 1 de noviembre de 2022. Dicho acto administrativo fue sometido a control por la Contraloría General de la República, organismo que validó su legalidad mediante la toma de razón el 25 de abril de 2024.

La resolución cita un fallo previo de la Corte Suprema (causa rol 85.959-2021), donde se señala que la remoción de funcionarios de confianza es una potestad discrecional de la autoridad competente, siempre que se realice dentro del marco legal establecido y sin incurrir en arbitrariedad.

Uno de los puntos cuestionados en el recurso de protección fue la solicitud de renuncia de la recurrente mientras se encontraba con licencia médica. Sin embargo, la Corte determinó que esta situación no torna el acto en ilegal o arbitrario, ya que la Contraloría General de la República ha señalado que la solicitud de renuncia voluntaria es una facultad discrecional de la autoridad, sin que exista norma que impida ejercerla mientras el funcionario se encuentra con licencia médica.

Esta interpretación ha sido respaldada por la Corte Suprema en causa rol 12.022-2024, enfatizando que la remoción de funcionarios en esta situación se enmarca dentro de las facultades establecidas en el artículo 148 del Estatuto Administrativo.

El tribunal concluyó que no se configura un acto ilegal o arbitrario que justifique la intervención de la Corte a través de la acción de protección, dado su carácter cautelar y de urgencia.

Finalmente, el fallo indica que cualquier controversia sobre la naturaleza jurídica del cargo o la discrecionalidad de la autoridad para su remoción debe ser debatida en la sede correspondiente, pero no a través de un recurso de protección.

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