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jueves, 28/03/24

Licencias de conducir de Chile y Argentina serán reconocidas recíprocamente

Un beneficio que será práctico para os ciudadanos chilenos en el país trasandino y para los ciudadanos argentinos que pisan territorio nacional.

La Sala del Senado será la encargada de analizar el acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina, sobre el reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir, suscrito en Santiago de Chile, el 26 de enero de 2021.

Esto, luego de que la Comisión de Relaciones Exteriores respaldara en general y en particular el acuerdo internacional. 

Durante la sesión el director general de Asuntos Jurídicos (s) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Álvaro Arévalo, consideró que este acuerdo, desde el punto de vista del beneficio práctico, “es importante para los ciudadanos chilenos en Argentina y para los ciudadanos argentinos en Chile”. Además, mencionó que existen acuerdos de la misma naturaleza con otros países: Perú, Bolivia, Corea, España, Ecuador y Colombia.

 Arévalo explicó que el tratado contiene dos elementos importantes: el “reconocimiento” de licencias de conducir argentinas o chilenas en los respectivos países, por el término de un año, con el requisito de mantener una situación migratoria transitoria, y, por otro lado, el “canje” de licencias, en virtud de la cual una persona, con calidad de residente permanente, puede optar por la licencia de conducir de su país de residencia —ya no hacer valer la propia— y, de esta manera someterse a la legislación, requisitos, forma de renovación y procedimientos del país en el que reside.

Cabe destacar que las licencias profesionales se excluyen del “reconocimiento” y del “canje”. Al respecto, el presidente de la Comisión, senador Jorge Pizarro, consultó por la situación respecto al transporte de carga y de pasajeros.

En este contexto, mencionó que el Acuerdo con Colombia sobre esta materia comprende a los conductores profesionales y que, en su opinión, sería positivo incluirlos en esta oportunidad.

El director general de Asuntos Jurídicos precisó que  esta exclusión obedece a la existencia del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), que permite que las cargas traspasen fronteras fácilmente, y que establece mecanismos de validación de licencias de conducir.

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