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viernes, 03/05/24

Corte Suprema No acepta recurso de Diputadas sobre exámenes de drogas en la cámara

Es importante resaltar que dicho recurso de protección fue presentado por las parlamentarias Marisela Santibáñez, Ana María Gazmuri, Clara Sagardía, Marcela Riquelme y Lorena Fries hacia el final del año 2022.

La Corte Suprema ha denegado el recurso de amparo interpuesto por un conjunto de legisladoras en oposición a la decisión adoptada por la Cámara de Diputados y Diputadas, la cual estableció el reglamento actualizado para el control del uso de sustancias estupefacientes por parte de los miembros activos del cuerpo legislativo.

En su sentencia, la Tercera Sala Constitucional del tribunal supremo, compuesta por la jueza Ángela Vivanco Martínez, los jueces Mario Carroza Espinosa y Juan Manuel Muñoz Pardo, junto con los abogados integrantes Diego Munita Luco y Gonzalo Ruz Lártiga, respaldó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó la noción de que hubiera habido arbitrariedad o ilegalidad en la emisión del reglamento cuestionado.

Es relevante señalar que este recurso de amparo fue presentado por las legisladoras Marisela Santibáñez, Ana María Gazmuri, Clara Sagardía, Marcela Riquelme y Lorena Fries a fines del año 2022. Ellas aclararon que su objeción se centra en el contenido del reglamento y no en la administración del mencionado examen.

¿Cuál es el veredicto expresado por la Corte Suprema?

“En otras ocasiones ha señalado este tribunal que no cabe cuestionar la autonomía e independencia de un organismo como la Cámara de Diputadas y Diputados en el ejercicio de sus funciones, lo que, por cierto, incluye la dictación de sus propias normas internas, sin que pueda otro órgano del Estado inmiscuirse en las materias que la ley y la Constitución han puesto bajo la órbita de su competencia”, afirma el fallo.

El dictamen también incluye que, “no obstante, ello no impide la revisión que los órganos jurisdiccionales se encuentran obligados a realizar, a través de la presente acción constitucional, acerca de las denuncias que se realicen en relación con eventuales vulneraciones a las garantías constitucionales de las personas o de las actuaciones realizadas al margen de las atribuciones entregadas por la ley o la Constitución”.

No obstante, "tal revisión que los tribunales se encuentran obligados a realizar, en virtud del principio de la inexcusabilidad, no les faculta para inmiscuirse en las facultades normativas de la Cámara de Diputadas y Diputados, sea ordenando la dictación de una determinada norma legal o disponiendo el contenido que la misma debiera tener, como pretenden las recurrentes".

En la opinión de la Sala Constitucional, "de los antecedentes que se han tenido en vista, es posible concluir que en un primer aspecto formal se dio correcto cumplimiento a las normas sobre tramitación interna de la corporación en la dictación del cuestionado reglamento, sin que se vislumbren actuaciones ilegales o arbitrarias de la recurrida, debiendo descartarse que la materia solo pueda ser regulada a través de una norma legal y no reglamentaria o que durante la tramitación se haya incurrido en irregularidades".

“A su turno –continua–, para la revisión de la supuesta incorrección en la implementación del Reglamento, dispone tal organismo sus propios mecanismos administrativos y los hechos que en tal sentido han sido denunciados no aparecen como vulneraciones propias de un recurso como el que se ha deducido en la especie”.

“Finalmente, debe señalarse que ha de desestimarse una eventual invasión a las garantías fundamentales, desde que el reglamento se construye, como lo ha ratificado la corporación al informar la presente acción constitucional, de un modo que respeta la voluntariedad en el actuar de los miembros de la Cámara sin que sea pertinente una revisión ajena a algún caso concreto, por lo que la decisión que se adopta en la presente causa, no obsta a otras acciones que puedan amparar a los miembros de tal institución para algún caso concreto” subraya el fallo.

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