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viernes, 01/12/23

¿Cuándo finaliza el pago mensual del subsidio de retención laboral por catástrofe?

El Subsidio de Retención Laboral es un beneficio monetario mensual creado por el Gobierno, debido a la catástrofe que provocaron las lluvias e inundaciones del sistema frontal que afectó a las zonas centro y centro sur en junio pasado.

Actualmente, sus postulaciones están cerradas, ya que septiembre fue el último mes en que las empresas podían pedirlo, con el fin de dar continuidad laboral a sus trabajadores, quienes vieron amenazada su fuente laboral por la emergencia.

¿Qué mes es el último en que se paga el subsidio?

Cuando el Ejecutivo anunció este beneficio, estableció tres meses de postulación y que su vigencia sería de tres meses, siendo prorrogables por otros tres.

Dependiendo del periodo en que lo solicitaran, las empresas recibirían distinto número de pagos mensuales. Aplicando la mencionada prórroga, el calendario de pagos queda de la siguiente forma:

  • Las que postularon en julio recibirán seis pagos (los días 15 de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, y el 29 de diciembre).
  • Las que lo solicitaron en agosto obtendrán cinco pagos (los días 15 de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, y el 29 de diciembre).
  • Las que lo pidieron en septiembre cobrarán cuatro pagos (los días 15 de octubre, noviembre y diciembre, y el 29 de diciembre).
  • Por lo tanto, cualquiera haya sido el mes en que se postuló, las empresas beneficiarias del Subsidio de Retención Laboral podrán cobrar el último monto durante el viernes 29 de diciembre del presente año.

Pero, ¿qué empresas son las beneficiarias?

Según indica ChileAtiende, a este beneficio podían postular las compañías que:

  • Tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, renta presunta, empresas individuales, entre otros), o sean pequeños contribuyentes como comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros.
  • Fueron afectadas por los temporales en las regiones de Valparaíso, de O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío y Metropolitana. Esta condición debe ser ratificada por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Trabajo y Previsión Social.
  • Los contratos con sus trabajadores deben estar vigentes el mes anterior al siniestro.

Al obtener el beneficio, las empresas deben mantener la relación laboral mientras dure el subsidio. Si uno o más trabajadores no cumplen esta condición (acreditada por el Sence), se suspenderá la ayuda monetaria por cada uno de ellos.

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