Importante modificación a la Ley de Tránsito: nuevas sanciones para el exceso de velocidad y carreras clandestinas

Estas modificaciones están vigentes desde el año 2022, y buscan reducir los riesgos asociados al exceso de velocidad.

El 4 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.495, que introduce cambios significativos en la Ley de Tránsito. Estos cambios agravan las infracciones y crean nuevos delitos vinculados al exceso de velocidad y las carreras clandestinas en las vías públicas. A continuación, se detallan las principales modificaciones:

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  1. Exceso de Velocidad: A partir de hoy, se considera una infracción gravísima exceder los límites legales de velocidad en un rango de 20 a 60 kilómetros por hora. Por ejemplo, si en una zona urbana se conduce a más de 70 km/h, se comete una falta gravísima. Los límites legales de velocidad son de 50 km/h en zona urbana y 100 o 120 km/h en zona rural, dependiendo de si la carretera tiene una o más pistas.
  2. Sanciones por Exceso de Velocidad Extremo: Superar los límites legales de velocidad en más de 60 kilómetros por hora conlleva sanciones más severas. Los infractores pueden enfrentar una pena alternativa que incluye de 41 a 60 días de prisión o una multa de 2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto se aplica, por ejemplo, a quienes conduzcan a más de 110 km/h en una zona urbana con límite de 50 km/h. En zona rural, las sanciones se aplican por exceder los 160 o 180 km/h, respectivamente. Además, se prevé la suspensión de la licencia por un período de 6 meses a 2 años en la primera condena, hasta 5 años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia en la tercera.

Sanciones para Carreras Clandestinas:

La ley también sanciona las "carreras no autorizadas" en la vía pública, diferenciando entre quienes organizan y obtienen beneficio económico, y quienes participan como conductores. Las penas son las siguientes:

Para los Organizadores con Beneficio Económico:

  • Pena privativa de libertad de 541 días a 3 años.
  • Multa de 20 UTM.

Para los Organizadores sin Beneficio Económico:

  • Pena de 61 a 540 días de presidio.
  • Multa de 8 a 20 UTM.

Para los Conductores en Carreras Clandestinas:

  • Pena de 61 a 540 días de presidio o multa de 2 a 10 UTM por el solo hecho de conducir.
  • Penas adicionales si se producen daños materiales o lesiones, dependiendo de su gravedad.
  • En caso de lesiones graves, gravísimas o muerte, las penas incluyen prisión y multas significativas, además de la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados.

Estas modificaciones están vigentes desde el año 2022, y buscan reducir los riesgos asociados al exceso de velocidad y las carreras clandestinas en las vías públicas, promoviendo una conducción más segura y responsable.

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