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miércoles, 24/04/24

Presidente Gabriel Boric firma el segundo pago del Bono Invierno: Descubre quiénes recibirán el beneficio

El proyecto de ley que incluye el segundo pago del Bono Invierno ha sido firmado por el presidente Gabriel Boric. Este beneficio adicional se suma a la cantidad regular del Bono de Invierno y está dirigido específicamente a ciertos grupos de individuos.

Esta mañana, el presidente Gabriel Boric lideró la firma del proyecto de ley que establece un pago adicional complementario al Bono de Invierno. La propuesta busca alcanzar un monto cercano al doble del Bono de Invierno original.

En consecuencia, el beneficio de $74.767, entregado con la pensión de mayo a 1,6 millones de personas, se verá aumentado con un aporte extraordinario de $60.000.

¿Quiénes reciben el Bono Invierno y su segundo pago excepcional?

Es importante destacar que el primer pago del Bono de Invierno ya se efectuó junto con el pago de las pensiones correspondientes a mayo. Sin embargo, el segundo pago aún no tiene una fecha establecida, ya que está sujeto al avance del trámite legislativo en el Congreso.

En caso de solicitar el pago de forma presencial, es necesario llevar consigo la cédula de identidad.

Requisitos para tener el aporte

Las personas mayores de 65 o más años, que los hayan cumplido al 1 de mayo de 2023 pueden recibir este bono no postulable:

  • Los pensionados del Instituto de Previsión Social
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Las Cajas de Previsión
  • Las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744 (cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio).
  • Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980 (que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal).
  • Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386
  • Para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
  • Los beneficiarios de la pensión garantizada universal (PGU) siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Los pensionados de algún régimen previsional que se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Al mismo tiempo, no son personas beneficiarias del Bono de Invierno:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad.
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley.

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