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jueves, 28/03/24

Gobierno anuncia mejoras significativas en el Seguro de Cesantía, beneficiando a miles

Gabriel Boric, el presidente, comunicó que el Gobierno tiene la intención de presentar una propuesta legislativa que busca temporalmente flexibilizar los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía.

El Presidente Gabriel Boric realizó su segunda Cuenta Pública, en la cual presentó diversos anuncios relacionados con la economía y el ámbito laboral. Entre estos, destacó el anuncio de un beneficio directo para los trabajadores desempleados, relacionado con el Subsidio de Cesantía.

¿Qué dijo Boric sobre el Seguro de Cesantía?

El Presidente Gabriel Boric anunció que el Gobierno presentará una propuesta legislativa para flexibilizar temporalmente los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía. Aunque no se proporcionaron detalles específicos sobre la medida, se espera que permita aumentar los beneficios del seguro y brinde la posibilidad de que 651 mil personas adicionales puedan acceder a él.

¿Quiénes pueden recibir el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía, administrado por la AFC, es un beneficio destinado a respaldar a los trabajadores en caso de cesantía. Permite retirar los fondos acumulados en la cuenta de cesantía a través de giros mensuales, los cuales se calculan en base a un porcentaje de la remuneración del beneficiario.

La cantidad de giros que se pueden efectuar depende del saldo disponible en la cuenta y se establece según los siguientes porcentajes de la remuneración de los últimos 12 meses:

  • Primer mes: 70% de la remuneración.
  • Segundo mes: 55% de la remuneración.
  • Tercer mes: 45% de la remuneración.
  • Cuarto mes: 40% de la remuneración.
  • Quinto mes: 35% de la remuneración.
  • A partir del sexto mes en adelante: 30% de la remuneración.

Estos porcentajes determinan la proporción de la remuneración que se puede retirar cada mes, brindando un respaldo económico gradual durante el periodo de cesantía.

¿Quiénes pueden cobrar el beneficio?

Los requisitos son:

  • Estar cesante.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

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