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jueves, 28/03/24

Inician procesos sancionatorios contra dos salmoneras por sobreproducción en Aysén y Magallanes

La investigación se enfoca en dos centros de cultivo de Nova Austral, ubicados dentro del Parque Nacional Alberto de Agostini de Magallanes; y un tercer centro de Multiexport, ubicado dentro de la Reserva Nacional Las Guaitecas.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició tres procedimientos sancionatorios relativos a la sobreproducción de Centros de Engorda de Salmónidos (CES), dos casos ubicados en la Región de Magallanes y uno en la Región de Aysén. En estos casos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), ha presentado los informes que detallan el exceso de producción a la SMA, por lo cual se ha formulado un cargo grave por cada CES para la salmonera Nova Austral y para Multiexport.

En el caso de la empresa Nova Austral, el cargo se formula por el CES Aracena 1, el cual superó la producción máxima autorizada en un 11%; mientras que en el CES Aracena 13, la producción se superó en un 24,4%, ambos en el ciclo productivo 2019-2021. Cabe destacar que los dos centros de cultivo se ubican en el Estero Staples, Isla Capitán Aracena, dentro del Parque Nacional Alberto de Agostini. Dicho Parque es un sector con un ecosistema de carácter sub-antártico patagónico, que busca asegurar su biodiversidad y sus procesos evolutivos.

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Por otra parte, la empresa Multiexport, registró el incumplimiento de la producción máxima de su CES May, ubicado en el Canal Chaffers, dentro del área correspondiente a la Reserva Nacional “Las Guaitecas” en la Región de Aysén. A partir de la información enviada por Sernapesca a la SMA, se pudo constatar que en el ciclo productivo 2018-2020 tuvo una superación de un 13,2% por sobre lo autorizado en su permiso ambiental.

Cabe señalar que, en el caso de la infracción clasificada grave, cada salmonera puede ser objeto de la revocación de su RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA, equivalente a más de $3.700 millones.

Cada compañía tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación del presente sancionatorio.

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